¿Y si los padres no quieren vacunar a su hijo en edad escolar?

vacuna coronavirus
Podría, por lo tanto, tomarse la decisión de que todos y cada uno de los ciudadanos de nuestro país se sometieran al proceso de vacunación, en aras del bien común, que, en este caso, es la Salud.
A punto de dar comienzo la segunda fase de la campaña para inmunizar a la población, y que vacunará a las a seis millones de españoles mayores de 70 años, ya se han producido las primeras noticias relativas a la negativa a someterse a la inyección contra la covid19.
En el Juzgado de Guardia de Santiago de Compostela se decidía unos días atrás la obligatoriedad de vacunar a una anciana incapacitada de una residencia, cuya hija se negaba a la medida. La decisión del magistrado competente se basó en la prevalencia de la Salud sobre la opinión personal de un familiar.
Esta parece ser la primera medida que se dicta al respecto desde las instituciones legales competentes, pero, sin duda, no será la primera. Desde Le Morne Brabant explican que, a pesar que el Ministerio de Sanidad insista en la no obligatoriedad de vacunarse contra la covid19, el marco legal español lo posibilita. Tanto en decisiones que se vayan tomando en los tribunales en relación a casos particulares, como mediante un cambio de la norma al respecto.
Puntualiza desde este despacho Jenifer Muñoz: “si los niveles de inmunidad necesarios para afrontar la pandemia no fuesen alcanzados con la vacunación voluntaria, o cambiaren gravemente las circunstancias de la misma, podría establecerse la vacunación obligatoria”.
Los casos en los que podría surgir un conflicto de intereses, advierten desde Le Morne, son los centros escolares y las residencias También en el caso de que algunos profesionales médicos se negasen a vacunarse.
Los derechos que entran en conflicto en estos  casos son el derecho a la libertad el derecho a la libertad ideológica, intimidad e integridad física de los padres y menores que no optan por la vacunación, de un lado, y, de otro, el derecho de salud del resto de los niños que asisten a un mismo colegio.
En cuanto a que derechos entran en conflicto con los mayores residentes no vacunados y la residencia, tenemos igual respuesta a lo que acontece con menores y sus respectivos centros educativos. En este caso entra en juego la ley 41/2002, que regula la autonomía del paciente, en virtud de la cual, si se declara no idónea la decisión adoptada en materia sanitaria por los representantes legales de una persona que carece de capacidad para decidir por sí misma, puede mediar una intervención judicial, pues en todo caso ha de prevalecer la salud de la persona.
Si fuese la dirección de la residencia la que se negase a vacunar a sus ancianos, como ha ocurrido en Guipúzcoa, los familiares podrían solicitar una intervención judicial “en aras de hacer prevalecer el derecho de la salud de las personas, lo que posiblemente terminará obligando a la vacunación”.
Por último, y en cuanto a uno de los colectivos más afectados, los sanitarios, la abogada explica que también para ellos es voluntaria y que, de momento, “el colectivo sanitario, de momento, solo deberá hacer constar en el registro de vacunación a las personas que se nieguen a ponérsela con el fin de conocer las posibles reticencias en diferentes grupos poblacionales”.
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