En una agresión mutua el hombre ejerce violencia machista sobre la mujer
El Pleno del Tribunal Supremo (TS) ha fijado en una sentencia que en una agresión mutua entre un hombre y una mujer que tengan una relación de pareja o expareja, la violencia que él ejerce sobre ella debe considerarse de género o machista.
En el fallo, el TS ha recalcado también que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer en una relación afectiva de pareja constituyen “actos de poder y superioridad con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad” y constituyen un delito de violencia de género.