Morir en paz: esto es lo que dice la ley

Como cada 1 de noviembre, los ciudadanos llevarán flores al cementerio para recordar a sus difuntos. Pero en ese recuerdo no faltarán los distintos trámites burocráticos recopilados por Legálitas que, aun siendo un asunto doloroso, los familiares habrán tenido que realizar cumpliendo escrupulosamente las leyes y ordenanzas municipales que regulan la muerte de las personas.

Os damos unos consejos para morir en paz y según marca la ley:

  • Primeros trámites tras el fallecimiento

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A pesar del difícil momento, será necesario realizar sin demora una serie de trámites burocráticos. En primer lugar, deberemos obtener un certificado médico de defunción, documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona.

Posteriormente procederemos a la inscripción de la defunción en el Registro Civil, donde constan determinados hechos de la vida de una persona como su nacimiento, matrimonio o defunción. Será necesario aportar el certificado médico de defunción y deberá hacerse dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento y antes del enterramiento, ya que sin la inscripción, el Registro Civil no expedirá la licencia de entierro

  • Plazos, transportes y féretros

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Salvo autorización judicial, el entierro o cremación deberá realizarse entre las 24 y las 48 horas después del fallecimiento, salvo autorización judicial. El transporte de un difunto deberá hacerse siempre en un féretro y en un vehículo que cumpla las características previstas en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

  • Los gastos del sepelio

Los gastos administrativos que acarrean estas situaciones están recogidos en forma de tasas reguladas por la ordenanza municipal de cada ayuntamiento, debiendo ser abonados por quien solicite la prestación del servicio funerario, así como en su caso los herederos o legatarios del fallecido. El Código Civil establece que los gastos funerarios corren a cuenta del propio difunto.

  • La incineración

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Aunque es una opción creciente, la incineración sigue ofreciendo muchas dudas al respecto sobre qué hacer con las cenizas, una vez entregadas a la familia. No existe una normativa única estatal más allá de la prohibición de depositarlas en la vía pública. Esparcir cenizas en el mar, con urna biodegradable o sin ella, en muchas localidades costeras se regula como infracción leve, Por ejemplo, en Oropesa puede suponer una multa de hasta  750 euros.

  • La huella digital

La huella digital del fallecido en Internet, incluidas sus redes sociales, también deberán ser tenidas en cuenta, puesto que la familia podrá decidir cerrarlas o continuar con su administración, cuestión no exenta de polémica dado que cualquier solución a adoptar podría entrar en contradicción con el derecho al secreto, intimidad y propia imagen de la persona. Algunas páginas como Facebook han creado la figura del “Contacto Legado”, para que el interesado designe en vida a una persona que será la encargada de administrar la cuenta en el futuro.

  • Robos en los cementerios

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Con ocasión de las visitas que estos días se producen a los cementerios podemos encontrarnos con la desagradable sorpresa de ver que, en la tumba de sus seres queridos, se ha producido el robo de las imágenes y adornos, así como los que se pueden producir en los vehículos de los visitantes. Nuestro Código Penal regula en el artículo 237 el delito de robo con fuerza en las cosas, castigando con pena de prisión al que se apoderare de las cosas muebles ajenas, empleando la fuerza para poder extraerlas o acceder al lugar en el que las mismas se hallen depositadas.

 

 

 

 

 

 

 

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