Prisión sin fianza para el padre de Nadia y retirada de la custodia para la madre

El juez que investiga la estafa del caso Nadia ha decretado prisión provisional sin fianza para Fernando Blanco, el padre de la niña, mientras que ha dejado en libertad con cargos a la madre, Marga Garau, aunque le ha suspendido -como al padre- la patria potestad sobre la pequeña, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). A ambos de les imputa un presunto delito de estafa, ya que supuestamente desviaron para otros fines 600.000 de los 918.000 euros que habían recaudado en donativos para el tratamiento de la menor.

El magistrado ha decretado estas medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía tras la declaración de ambos ante el juez. Como el Ministerio Público, el magistrado cree que existen “indicios claros de delitos graves” además de “un notable riesgo de fuga” y “posibilidad de destrucción de pruebas”.

En el auto de medidas cautelares civiles, el juez decreta la pérdida de la patria potestad por parte de los progenitores y la consecuente comunicación a la administración, en este caso a la Generalitat. Además, el magistrado fija un régimen de visitas en favor de la madre consistente en fines de semanas, sin posibilidad de pernoctar junto a la menor y con la presencia de quién tenga la custodia del menor. El fiscal había solicitado que la custodia la tenga una tía materna con residencia en Mallorca, con el fin de evitar que se mantenga “la exposición publica de la menor”.

El juez estima en su auto que no solo existe un presunto delito de estafa a considerar, sino que además “podrían haber llegado a ocasionar un perjuicio” a la menor “al haberla utilizado”. Además, el instructor no ha considerado verosímiles las explicaciones del padre sobre la finalidad de los ingresos percibidos a través de la asociación dedicada a Nadia y considera además que “resulta de todo punto imposible, que con unos ingresos anuales que rozan escasamente los treinta mil euros, se pueda sostener un alquiler de diez mil euros anuales y adquirir vehículos de veinticinco mil euros”. Ante la “confusión” del origen de los ingresos -o de su actividad profesional o de la dicha asociación-; el magistrado estima que “tuvieron que destinarse donaciones para gastos particulares de los progenitores”.

Además, el auto insiste en que podría haber habido “un directo perjuicio a la menor” por dos razones: “o bien por no prestar el tratamiento médico exigido por la situación de la menor. O bien, por haberla mediatizado hasta un punto insostenible para una menor de once años”. Además, subraya que la madre no está en disposición de cuidar a la hija y que, la exposición mediática a la que está sometida Nadia tras el estallido del caso, “hacen recomendable una urgente salida del ámbito en el que se encuentra”.

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