La Justicia europea avala que prohibir el velo en el trabajo no es ilegal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado que no es discriminatorio que una empresa privada prohíba a sus empleados lucir el velo islámico o el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso.

La máxima instancia judicial de la Unión Europea, no obstante, considera que una norma interna en ese sentido sí podría resultar discriminatoria si ocasiona “una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas”, indicó la corte de Luxemburgo en un comunicado.

La sentencia, sin embargo, aclara que, si no existe una norma concreta en las compañías, “la voluntad de un empresario de tener en cuenta los deseos de un cliente de que los servicios de dicho empresario no sigan siendo prestados por una trabajadora que lleva un pañuelo islámico no puede considerarse un requisito profesional que permita descartar la existencia de una discriminación“.

La Corte de Luxemburgo declara, por tanto, legal, el despido de la mujer residente en Bélgica Samira Achbita, una musulmana que manifestó su intención de llevar velo en su puesto de trabajo como recepcionista en la sociedad G4S Secure Solutions, que ofrece servicios de vigilancia y de seguridad.

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